En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) establece un sistema de percepción y retención para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Este sistema se aplica a los agentes de recaudación, que son los responsables de realizar la percepción o retención del impuesto a sus proveedores o clientes.
- ¿Qué tasa de interés aplica AGIP?
- ¿Cuándo se aplica la percepción?
- ¿Cómo debe actuar un Agente de Recaudación?
- ¿Qué casos estarían alcanzados por la alícuota del 6%?
- ¿Qué pasa si el comprador no está en el Padrón del Régimen General de Retención/Percepción?
- ¿Qué resoluciones modificaron el Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos?
- ¿Cuándo entraron en vigencia las modificaciones?
- ¿Quiénes están obligados a actuar como Agentes de Recaudación?
- ¿Quiénes quedan excluidos de actuar como Agentes de Recaudación?
- ¿Cómo acredito a terceros, mi condición de Agente de Recaudación?
- ¿Quiénes son sujetos pasibles de percepción?
- ¿Quiénes son sujetos pasibles de retención?
- ¿Qué operaciones quedarían excluidas de los regímenes de Percepción?
- ¿Qué padrón se deberá consultar en el caso de los REGIMENES GENERALES de Retención/Percepción?
- ¿Qué parámetros se tomarán para determinar la alícuota a aplicar en el Padrón de Regímenes Generales?
- ¿Cómo debo proceder en el caso de devoluciones parciales de percepciones mediante Notas de Crédito?
- ¿Cómo debe proceder y acreditar su condición de sujeto Exento en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, un contribuyente cuando este no forme parte del "Padrón de Regímenes Generales" con alícuota "cero"?
- ¿Cuál es el monto mínimo sujeto a Retención y/o Percepción Régimen General?
- ¿Cómo determino el régimen que debo aplicar, general o especial?
- ¿A un mismo Agente de Recaudación, le puede corresponder aplicar los Regímenes Generales de Retención/Percepción y los Regímenes Especiales?
- ¿El IVA integra la base imponible para calcular la Retención y/o Percepción?
- ¿Cómo debe proceder un Agente de Recaudación si considera que efectuó un pago indebido y sin causa?
- ¿Cómo deben proceder los sujetos pasivos si el total de Retenciones y Percepciones que le practican les genera saldo a favor en forma permanente?
- ¿Todos los Agentes de Recaudación están obligados a adherir al "DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO"?
¿Qué tasa de interés aplica AGIP?
La tasa de interés que aplica AGIP es del 6%. Esta tasa se aplica a las ventas de bienes con entrega en depósitos, locales, oficinas, obradores o similares, cuya explotación está a cargo del comprador en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. También se aplica a las locaciones o prestaciones de servicio en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Cuándo se aplica la percepción?
La percepción se aplica cuando el comprador o cliente no está incluido en el Padrón de Regímenes Generales de AGIP, es decir, si no está inscripto en CABA. Algunos casos específicos en los que no se aplica la percepción son:
- Cuando la compra es realizada por un comprador que acredita estar inscripto en el Convenio Multilateral en jurisdicciones distintas a CABA, o en el régimen local de una jurisdicción distinta a CABA, y la operación es una "simple compra".
- Cuando la entrega del vendedor se realiza en una empresa de transporte, flete o centro de distribución, ubicado en CABA, con documentación que indica expresamente que el destino final es una jurisdicción distinta a CABA.
¿Cómo debe actuar un Agente de Recaudación?
Un Agente de Recaudación debe aplicar la percepción del 6% cuando se trate de operaciones realizadas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluso si el cliente no figura en el Padrón de Regímenes Generales.
¿Qué casos estarían alcanzados por la alícuota del 6%?
La alícuota del 6% se aplica a:
- Compras de contribuyentes no incluidos en el Padrón con entrega en depósitos, locales, oficinas, obradores o similares del comprador en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Locaciones o prestaciones de servicios realizados en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, a un contribuyente que no se encuentre en el Padrón del Régimen General de Retenciones/Percepciones.
¿Qué pasa si el comprador no está en el Padrón del Régimen General de Retención/Percepción?
Si el comprador no se encuentra en el Padrón del Régimen General de Retención/Percepción, le corresponde aplicar la alícuota del 6% de Percepción, independientemente de si el comprador manda un flete al depósito del vendedor en CABA, a su costo, o si retira la mercadería de un depósito del vendedor ubicado en una jurisdicción distinta a CABA.
¿Qué resoluciones modificaron el Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos?
Las resoluciones que modifican el Régimen vigente de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos son las Resoluciones Nº 364/AGIP/2016, Nº 421/AGIP/2016 y 486/AGIP/2016.
¿Cuándo entraron en vigencia las modificaciones?
Las disposiciones de estas normas entraron en vigencia para las operaciones que se realizaron a partir del 01 de Noviembre de 2016.
¿Quiénes están obligados a actuar como Agentes de Recaudación?
Están obligados a actuar como Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Categoría Locales y aquellos alcanzados por el Régimen de Convenio Multilateral que posean sede o alta registrada en esta Jurisdicción, que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos por un monto superior a los sesenta millones de pesos ($60.000.000).
- Los sujetos enumerados en los Anexos II, III, IV y V de la Resolución Nº 486/AGIP/201
- Los demás sujetos cuya incorporación se determine en virtud del interés fiscal que revisten las actividades económicas que desarrollan.
¿Quiénes quedan excluidos de actuar como Agentes de Recaudación?
Quedan excluidos de actuar como Agentes de Recaudación:
- Las Asociaciones Civiles sin fines de lucro.
- Los exentos en los términos del artículo 179 del Código Fiscal, excepto los que ya están incluidos en los Anexos II a V.
¿Cómo acredito a terceros, mi condición de Agente de Recaudación?
Puede consultar el Padrón de Agentes de Recaudación en la página web de AGIP: www.agip.gob.ar, solapa "AGENTES DE RECAUDACIÓN E INFORMACIÓN" - Ingresos Brutos - Agentes de Recaudación - UNIVERSO DE AGENTES DE RECAUDACIÓN.
¿Quiénes son sujetos pasibles de percepción?
Son sujetos pasibles de Percepción los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Categoría Locales o Convenio Multilateral, que realicen compras de cosas muebles, locaciones (de cosas, obras o servicios) y/o prestaciones de servicios, independientemente del lugar donde se materialicen las mismas.
¿Quiénes son sujetos pasibles de retención?
Son sujetos pasibles de Retención los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Categoría Locales o Convenio Multilateral, que realicen operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones (de cosas, obras o servicios) y/o prestaciones de servicios dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción de las empresas de gas, agua, servicios cloacales y de telecomunicaciones.
¿Qué operaciones quedarían excluidas de los regímenes de Percepción?
Quedan excluidas de los regímenes de percepción las ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios correspondientes a:
- Operaciones realizadas por empresas de gas, agua, servicios cloacales y telecomunicaciones, cuando las mismas estén destinadas a inmuebles situados fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Operaciones realizadas por entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 2526 y sus modificatorias y por entidades emisoras y/o administradoras de tarjetas de crédito y/o compra, cuando las mismas sean realizadas en sus casas matrices, sucursales, agencias, filiales u otras dependencias situadas fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Operaciones realizadas por compañías de seguros, reaseguros y de capitalización y ahorro, cuando las mismas tengan por objeto bienes situados o personas domiciliadas fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Operaciones realizadas con consumidores finales.
¿Qué padrón se deberá consultar en el caso de los REGIMENES GENERALES de Retención/Percepción?
Se deberá consultar únicamente el " Padrón de Regímenes Generales " que establece el Art. 6º de la Resolución Nº 364/AGIP/2016, el cual contendrá la nómina de sujetos pasibles de ser retenidos o percibidos y su correspondiente alícuota.
¿Qué parámetros se tomarán para determinar la alícuota a aplicar en el Padrón de Regímenes Generales?
Para establecer la alícuota aplicable a cada contribuyente la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos considerará los siguientes parámetros:
- Las actividades en las cuales el contribuyente se encuentra inscripto.
- La alícuota que corresponde aplicar por el contribuyente para la determinación del impuesto.
- El coeficiente unificado que aplica para la determinación de la base imponible gravada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Las pautas de Riesgo Fiscal establecidas en la Resolución Nº 918/AGIP/2013 o las que en el futuro la modifiquen o sustituyan.
¿Cómo debo proceder en el caso de devoluciones parciales de percepciones mediante Notas de Crédito?
No procederán las devoluciones y/o compensaciones de percepciones practicadas mediante la emisión de Notas de Crédito, en los casos de devoluciones parciales por bonificaciones, descuentos u otros conceptos similares generalmente admitidos según usos y costumbres, como así tampoco por aplicación errónea del régimen de percepción en cuestión. En estos casos, la repetición y/o compensación deberá ser tramitada por el contribuyente objeto de la percepción mediante el procedimiento establecido en el Código Fiscal vigente.
¿Cómo debe proceder y acreditar su condición de sujeto Exento en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, un contribuyente cuando este no forme parte del "Padrón de Regímenes Generales" con alícuota "cero"?
Los contribuyentes Exentos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no son sujetos pasibles de Retención / Percepción, pudiendo acreditar la situación fiscal de acuerdo a lo expresado en el Artículo 5º de la Resolución Nº 421/AGIP/2016, que sustituye el Artículo 9 de la Resolución N° 939/AGIP/2013 y sus modificatorias y lo que establece el Artículo 55º del Código Fiscal t.o. año 201
¿Cuál es el monto mínimo sujeto a Retención y/o Percepción Régimen General?
El monto mínimo sujeto a Retención y/o Percepción establecido en el Título II, Capítulo I (REGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN) Y Título III, Capítulo I (REGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN) es de $ 300,00 (Pesos Trescientos con 00/100).
¿Cómo determino el régimen que debo aplicar, general o especial?
Para determinar el régimen que debe aplicar, deberá consultar el " UNIVERSO DE AGENTES DE RECAUDACIÓN " - ANEXO II, III, IV o V, de la Resolución Nº 939/AGIP/2013 y modificatorias, en la página Web de AGIP: www.agip.gob.ar
¿A un mismo Agente de Recaudación, le puede corresponder aplicar los Regímenes Generales de Retención/Percepción y los Regímenes Especiales?
Sí, un mismo Agente de Recaudación, según las normas vigentes, en algunas operaciones le corresponderá aplicar los Regímenes Especiales, pero en otras operaciones deberá aplicar el " Padrón de Regímenes Generales ".
¿El IVA integra la base imponible para calcular la Retención y/o Percepción?
El (IVA - Débito Fiscal) no integra la Base Imponible.
¿Cómo debe proceder un Agente de Recaudación si considera que efectuó un pago indebido y sin causa?
Los Agentes de Recaudación deberán interponer ante la Dirección General de Rentas la pertinente " Solicitud de Compensación ", cuando consideren que el pago ha sido indebido y sin causa.
¿Cómo deben proceder los sujetos pasivos si el total de Retenciones y Percepciones que le practican les genera saldo a favor en forma permanente?
Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que acrediten la generación constante de saldos a favor en virtud de las alícuotas asignadas podrán requerir ante la AGIP la evaluación de las mismas, según el procedimiento establecido en la Resolución Nº 816/AGIP/201
¿Todos los Agentes de Recaudación están obligados a adherir al "DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO"?
Sí, los Agentes de Recaudación están obligados a adherir al " DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO ".
Si quieres conocer otros artículos parecidos a Tasa de interés agip para agentes de recaudación puedes visitar la categoría Cuero.