Percepción iva cuero para comprender el nuevo régimen

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El sector del cuero, como muchos otros, se ha visto afectado por la implementación de un nuevo régimen de percepción del IVA. Este régimen, establecido por la Resolución General (RG) 5329 de la AFIP, busca optimizar la recaudación del impuesto y generar mayor transparencia en las operaciones comerciales. En esta información, te explicaremos todo lo que necesitas saber sobre la percepción IVA en el sector del cuero, desde su funcionamiento hasta los requisitos para inscribirte en el Registro de Sujetos no Alcanzados.

Índice
  1. ¿Qué es la Percepción IVA RG 5329?
  2. ¿Cuándo se Aplica la Percepción IVA en el Sector del Cuero?
  3. Excepciones a la Percepción IVA
  4. Alícuotas de la Percepción IVA
  5. Cómo Inscribirse en el Registro de Sujetos no Alcanzados
  6. Criterios para la Aprobación de la Exclusión
  7. Plazos para la Inscripción y Bajas del Registro
  8. Reconsideración de la Exclusión
  9. Percepción IVA en el Sector del Cuero

¿Qué es la Percepción IVA RG 5329?

La RG 5329 introdujo un régimen de percepción para responsables inscriptos en el IVA que operan con productos alimenticios, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza. Desde el 1 de abril de 2023, estos sujetos deben aplicar una percepción del IVA sobre sus ventas a otros responsables inscriptos, con el objetivo de anticipar el pago del impuesto.

¿Cuándo se Aplica la Percepción IVA en el Sector del Cuero?

Aunque el sector del cuero no se encuentra explícitamente mencionado en la RG 5329, es importante destacar que la percepción del IVA se aplica a las operaciones de venta de productos alimenticios, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza. Esto significa que si una empresa del sector del cuero comercializa estos productos, deberá aplicar la percepción del IVA.

Excepciones a la Percepción IVA

La RG 5329 establece algunas excepciones a la percepción del IVA. Entre ellas, se encuentran:

  • Venta de productos alimenticios específicos: Carnes y despojos comestibles de ciertas especies, frutas, legumbres, hortalizas y productos de panadería sin envasar.
  • Ventas a sujetos incluidos en las nóminas de la Resolución General N° 854: Estos sujetos ya están obligados a realizar retenciones del IVA, por lo que se encuentran exentos de la percepción.
  • Adquirentes con certificado de exclusión: Los adquirentes que hayan obtenido el certificado de exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o pagos a cuenta del IVA también están exentos.
  • Sujetos inscriptos en el “Registro de Sujetos no Alcanzados – Productos de Consumo Masivo”: Estos sujetos, que cumplen con ciertos requisitos, no están obligados a aplicar la percepción del IVA.

Alícuotas de la Percepción IVA

La alícuota de la percepción del IVA se determina en función de la alícuota del IVA aplicable a la operación:

  • 3%: Para operaciones alcanzadas por la alícuota del IVA del 21%.
  • 1,5%: Para operaciones alcanzadas por la alícuota de IVA del 10,5%.

Tener en cuenta que la percepción no se realiza si el importe es inferior o igual a $000 por operación.

Cómo Inscribirse en el Registro de Sujetos no Alcanzados

Para solicitar la exclusión del régimen de percepción del IVA, los sujetos deben inscribirse en el Registro de Sujetos no Alcanzados – Productos de Consumo Masivo. Para ello, deben seguir estos pasos:

  • Ingresar a la página web de la AFIP con clave fiscal (nivel de seguridad 3 como mínimo).
  • Acceder al servicio "Sistema Registral".
  • Seleccionar "Registros Especiales", luego "Características y Registros Especiales" y finalmente "Registro de Beneficios".
  • Seleccionar la caracterización "557-Solicitud Reg Sujetos No Alcanzados – Prod de Consumo Masivo".

Criterios para la Aprobación de la Exclusión

La AFIP evalúa diversos criterios para determinar la aprobación o denegación de la exclusión del régimen de percepción. Algunos de los factores considerados son:

  • Domicilio fiscal electrónico constituido: Es necesario tener un domicilio fiscal electrónico activo y actualizado.
  • Ausencia de defectos en materia de domicilio fiscal: La información del domicilio fiscal debe ser correcta y completa.
  • Cumplimiento formal: No deben existir incumplimientos formales como falta de presentación de declaraciones juradas.
  • Estado administrativo de la CUIT: La CUIT debe estar en regla y sin irregularidades.
  • Control sistémico de emisión de comprobantes: La AFIP verifica la emisión de comprobantes electrónicos.
  • Perfil de riesgo SIPER: Se evalúa el perfil de riesgo del contribuyente en el sistema SIPER.
  • Relación entre indicadores económicos: Se analiza la relación entre los indicadores de actividad económica y las presentaciones del contribuyente.

Plazos para la Inscripción y Bajas del Registro

La solicitud de exclusión debe presentarse entre el 1 y el 10 de cada mes, surtiendo efectos a partir del primer día del mes siguiente. La AFIP podrá dar de baja a los sujetos que ya no cumplan con las condiciones, lo que será comunicado en el Domicilio Fiscal Electrónico y tendrá efectos a partir del primer día del mes siguiente a la notificación.

Reconsideración de la Exclusión

En caso de que la solicitud haya sido rechazada o de haber quedado excluido, se puede solicitar una reconsideración a través del servicio "Sistema Registral". Se realiza un nuevo proceso con la información actualizada, cuyo resultado se informa al Domicilio Fiscal Electrónico. Solo se puede realizar una solicitud por período mensual.

Percepción IVA en el Sector del Cuero

La percepción IVA en el sector del cuero, aunque no se encuentre explícitamente mencionada en la RG 5329, puede aplicarse si la empresa comercializa productos alimenticios, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza. Es importante conocer las excepciones, alícuotas y requisitos para la inscripción en el Registro de Sujetos no Alcanzados. Un asesoramiento profesional te ayudará a comprender la normativa y tomar decisiones estratégicas para tu negocio.

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