El Seguro de Retiro La Estrella es un complemento al sistema previsional, obligatorio para los trabajadores comprendidos en el convenio 130/7Este seguro, que el empleador paga mensualmente, asegura una renta vitalicia al trabajador al momento de su retiro.
- Marco Legal y Origen
- Financiamiento
- ¿Qué pasa al desvincularse del trabajo?
- Otras contingencias
- Requisitos para obtener la Renta Vitalicia
- Tipos de renta vitalicia
- Consultas frecuentes
- Atención al Asegurado
- Comunicación COVID-19
- El Seguro de Retiro La Estrella es un complemento al sistema previsional que ofrece una renta vitalicia a los trabajadores del convenio 130/7Es un seguro obligatorio financiado por el empleador, que brinda protección al trabajador durante su retiro y en caso de contingencias como invalidez o fallecimiento.
Marco Legal y Origen
El seguro de retiro La Estrella tiene sus raíces en las Disposiciones Nº 883/91 y su complementaria Nº 701/91, ambas homologadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en 199Estas disposiciones establecieron una renta vitalicia de por vida para todos los empleados del convenio 130/75, a partir de los 65 años para los hombres y 60 años para las mujeres.
Financiamiento
El plan se financia con una contribución patronal del 50% sobre la remuneración imponible del trabajador contratado.
- 50% del importe se destina a la cuenta individual del trabajador.
- 50% restante se destina a la financiación del beneficio básico.
En 2019, se acordó reducir el aporte mensual del 5% al 5%.
¿Qué pasa al desvincularse del trabajo?
Al desvincularse del trabajo, el asegurado puede:
- Retirar el saldo de su cuenta individual.
- Mantener los fondos en el seguro para obtener la renta vitalicia.
Si el asegurado ingresa a otra empresa del sector dentro de los 12 meses de la desvinculación y no solicitó el reintegro, podrá computar los años de servicio acreditados anteriormente.
Otras contingencias
- Invalidez activa: El asegurado obtiene la devolución del 100% del saldo en caso de invalidez total o permanente.
- Fallecimiento del asegurado en la etapa activa: Los herederos legales obtienen la devolución del 100% de la cuenta individual.
Requisitos para obtener la Renta Vitalicia
Para acceder a la renta vitalicia, el asegurado debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Edad de retiro: 65 años para los hombres y 60 años para las mujeres.
- Retiro prestando servicios: El asegurado debe retirarse trabajando para una empresa mercantil.
- Contribuciones al día: La empresa no debe tener deudas con las contribuciones.
- Antigüedad en el sector: La antigüedad en el sector mercantil se computa de la siguiente forma:
- Antes de septiembre de 1996: Se necesita una antigüedad mínima de 5 años para acceder al 100% del beneficio básico.
- Después de septiembre de 1996: El porcentaje del beneficio básico se determina en función de la antigüedad. Por ejemplo, con 10 años de antigüedad se accede al 50% del beneficio y con 20 años al 100%.
El trabajador debe contactarse con La Estrella dos meses antes de cumplir la edad de retiro para iniciar los trámites.
Tipos de renta vitalicia
El asegurado puede elegir entre diferentes tipos de renta vitalicia:
- Renta vitalicia normal: Beneficio de por vida, solo para el titular.
- Renta vitalicia con seguro de vida: Beneficio de por vida para el titular, con un beneficiario designado que recibe un monto equivalente a 25 veces la última renta cobrada. Esta opción implica una reducción de la renta mensual.
- Renta vitalicia extensiva a un tercero designado: El titular recibe una renta de por vida y designa un beneficiario que recibe una renta equivalente al 70% de la última renta percibida por el titular. Esta opción implica una reducción de la renta del titular.
Consultas frecuentes
¿Es una contribución exclusivamente patronal?
El seguro de La Estrella es un aporte que el empleador realiza todos los meses, no se descuenta del sueldo del trabajador y no debe figurar en el mismo.
¿Trabajadores traspasados de convenio?
Los trabajadores que fueron traspasados del convenio 130/75 a otro convenio pueden reclamar las sumas depositadas mientras pertenecieron a empleados de comercio. Deben presentarse con el último recibo de sueldo donde figure el convenio 130/7
¿Qué pasa si el empleador no realiza el aporte?
El empleador debe realizar el aporte del 50%, el 50% va a la cuenta del trabajador y el otro 50% financia el sistema. Si el empleador no realiza los aportes, el trabajador puede reclamar el ingreso de los mismos.
Ejemplo de intimación
El empleado puede realizar una intimación al empleador para que realice los aportes faltantes. La intimación debe incluir:
- Fecha de inicio y fin del período de los aportes faltantes.
- Referencia al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/7
- Mencionar la obligación de realizar los aportes a La Estrella y presentar las declaraciones juradas mensuales.
- Advertir que se tomarán acciones legales en caso de incumplimiento.
¿Qué hacer si la relación laboral no está vigente?
El trabajador desvinculado puede reclamar el 50% del aporte que corresponde a su cuenta individual, más los intereses. El otro 50% debe ser reclamado a la empresa incumplidora por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios.
Atención al Asegurado
La Estrella cuenta con un Servicio de Atención al Asegurado para atender consultas y reclamos de los tomadores de seguros, asegurados, beneficiarios y derechohabientes. En caso de que un reclamo no haya sido resuelto o haya sido desestimado, o que haya sido denegada su admisión, se puede comunicar con la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Responsable: Sandes María Fernanda
Teléfono: 0800-266-4244 int. 3221
Suplente: Martínez Javier
Teléfono: 0800-266-4244 Int. 7224
Comunicación COVID-19
Debido a la pandemia, La Estrella ha suspendido la atención presencial. Todos los trámites y consultas deben realizarse a través de su página web: www.laestrellaretiro.com.ar
El Seguro de Retiro La Estrella es un complemento al sistema previsional que ofrece una renta vitalicia a los trabajadores del convenio 130/7Es un seguro obligatorio financiado por el empleador, que brinda protección al trabajador durante su retiro y en caso de contingencias como invalidez o fallecimiento.
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