Derechos de exportación de servicios para exportadores

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Índice
  1. Derechos de Exportación de Servicios: Todo para Exportadores
    1. Normativa y Obligaciones para Exportadores de Servicios
    2. Exenciones para PyMEs
    3. Metodología para el Cálculo de los Derechos de Exportación
    4. Presentación y Pago de los Derechos de Exportación
    5. Facturas Emitidas en Moneda Distinta al Dólar
    6. Notas de Crédito y Débito
    7. Disposiciones Transitorias
    8. Consultas y Novedades
    9. Conclusión

Derechos de Exportación de Servicios: Todo para Exportadores

La exportación de servicios en Argentina está sujeta a derechos de exportación, según lo establecido en el Decreto N° 201/1La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha establecido una serie de normas para la determinación e ingreso de estos derechos, con el objetivo de regular y controlar las exportaciones de servicios.

Normativa y Obligaciones para Exportadores de Servicios

La normativa que regula los derechos de exportación de servicios se basa en la Ley N° 2415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, y en el Decreto N° 201/1Estas normas definen las obligaciones de los exportadores de servicios, entre las que se encuentran:

  • Utilizar el Sistema de Cuentas Tributarias para la liquidación de los derechos.
  • Presentar la declaración jurada F. 1318 para determinar el derecho de exportación.
  • Efectuar el pago de los derechos de exportación mediante Billetera Electrónica AFIP o VEP.

Exenciones para PyMEs

Las micro y pequeñas empresas (PyMEs) pueden obtener una exención del pago de derechos de exportación, siempre y cuando se inscriban en el Registro de Empresas MiPyMES. Esta exención tiene efectos a partir del primer día del mes en que se produjo la inscripción, y el monto de las exportaciones se computará desde el 1° de enero de cada año calendario.

Metodología para el Cálculo de los Derechos de Exportación

El cálculo de los derechos de exportación se realiza según los siguientes algoritmos:

  • Tp = VI x 0,12 (Derechos de exportación según el Decreto N° 201/18)
  • DEpL = Tp x Tc (Derechos de exportación en pesos)
  • L = VI x Da (Valor límite por aplicación del Decreto N° 201/18)

Donde:

  • VI = Valor imponible (importe total del comprobante electrónico en dólares estadounidenses)
  • Tc = Tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del día hábil cambiario anterior a la fecha de registro de la declaración jurada.
  • Da = CUATRO PESOS ($ -) por cada Dólar Estadounidense.

El derecho de exportación a ingresar se determina comparando los montos de DEpL y L. Se aplica L si es menor o igual a DEpL. Si DEpL es mayor que L, se aplicará Tp al tipo de cambio vendedor divisa vigente al cierre del día hábil cambiario anterior a la fecha del pago.

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Presentación y Pago de los Derechos de Exportación

La declaración jurada F. 1318 se presenta a través del Sistema de Cuentas Tributarias, disponible en el sitio web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar). El registro de la declaración jurada se realiza el último día de cada mes calendario y estará disponible para ser conformada y presentada entre los días hábiles DIEZ (10) y QUINCE (15) del mes inmediato siguiente.

El pago de los derechos de exportación se realiza dentro de los QUINCE (15) días hábiles del mes inmediato siguiente al registro de la declaración jurada, mediante Billetera Electrónica AFIP o transferencia electrónica de fondos.

Facturas Emitidas en Moneda Distinta al Dólar

Para facturas emitidas en una moneda distinta al dólar estadounidense, se establece un procedimiento para su conversión a dólares. Se utiliza el tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil cambiario anterior a la fecha de emisión o de solicitud anticipada del comprobante, según corresponda.

Notas de Crédito y Débito

Para las Notas de Crédito y Débito emitidas en una moneda distinta a dólares estadounidenses, se utiliza el tipo de cambio consignado en dicho comprobante para efectuar la conversión a pesos argentinos. Posteriormente, se transforma a dólares estadounidenses utilizando el tipo de cambio vendedor divisa vigente al cierre del día hábil cambiario anterior a la fecha de emisión del comprobante electrónico asociado que ajusta esa nota de débito o crédito. En caso de no haberse informado un comprobante electrónico asociado de ajuste, se utiliza el tipo de cambio vendedor divisa vigente al cierre del día hábil cambiario anterior a la propia nota de débito o crédito.

Disposiciones Transitorias

Para las notas de débito y de crédito emitidas durante el mes de enero de 2019, en las que no se hubiera informado el comprobante asociado que ajusta, se habilitó desde el 1 de febrero de 2019 al 5 de febrero de 2019, ambas fechas inclusive, una aplicación para que se informe dicho comprobante asociado. Caso contrario, las notas de débito y crédito se afectarán al período correspondiente al mes de enero de 201

Consultas y Novedades

Los procedimientos, pautas, novedades y otras funcionalidades a considerar para la aplicación del derecho de exportación de las prestaciones de servicios se pueden consultar en el micrositio denominado “Derechos de Exportación de Servicios” del sitio “web” de la AFIP (http://www.afip.gob.ar).

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Conclusión

Los derechos de exportación de servicios son un elemento importante a considerar para los exportadores de servicios en Argentina. Conocer las normas, los plazos y los procedimientos establecidos por la AFIP es esencial para cumplir con las obligaciones y evitar sanciones. Esta tutorial proporciona una visión general de la normativa y las principales consideraciones para el pago de derechos de exportación de servicios.

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